Da 8 Reglamento del Registro Mercantil

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D.A. 8ª.

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Las asociaciones y demás sujetos no inscribibles obligados a legalizar sus libros y a realizar el depósito de cuentas anuales, conforme dispone la legislación mercantil para los empresarios, presentarán los respectivos documentos ante el Registrador Mercantil competente por razón de su domicilio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996