Da 8 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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D.A. 8ª.

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Los informes que, según se prevé en este Reglamento, resulta preceptivo recabar de los distintos órganos consultivos regulados en el mismo, no serán exigibles en tanto que dichos órganos no se hayan constituido de manera efectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-1990 en vigor desde 28-10-1990