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Da 8 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

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D.A. 8ª. Trámites conjuntos en determinados procedimientos urbanísticos y ambientales

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En caso de que la implantación de una actividad requiera la aprobación de un proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, de conformidad con la legislación urbanística y, por otra parte, el otorgamiento de una licencia ambiental de acuerdo con la legislación de prevención y control ambiental de las actividades, cuya tramitación corresponda a la misma Administración municipal, la persona promotora puede solicitar conjuntamente la aprobación del proyecto de actuación específica y la licencia ambiental mediante la presentación de un proyecto y la documentación anexa que corresponda de acuerdo con la legislación urbanística y ambiental aplicables. En este caso, siempre que la documentación aportada con la solicitud sea suficiente e idónea para iniciar la tramitación de ambos procedimientos, la Administración municipal competente tiene que practicar el trámite de información pública de manera conjunta, tanto a los efectos urbanísticos, como a los efectos de concesión de la licencia ambiental, así como a los efectos, si ocurre, de la declaración de impacto ambiental. Esta circunstancia tiene que constar expresamente en el anuncio de información pública. La solicitud por parte de la administración municipal de los informes preceptivos a emitir a unos y otros efectos para las mismas administraciones con competencias sectoriales se tiene que hacer también de manera conjunta.