Da 8 Reglamento del IRPF
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D.A. 8ª.- Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas.

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En los supuestos en que existan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas a que se refieren la letra f) del artículo 42 y la disposición adicional cuarta de la Norma Foral del impuesto, deberán cumplirse los siguientes requisitos: (NOTA: Párrafo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021)

a) En el supuesto de mecanismos de reversión en caso de fallecimiento de la persona asegurada, únicamente podrá existir un potencial beneficiario de la renta vitalicia que revierta.

b) En el supuesto de periodos ciertos de prestación, dichos períodos no podrán exceder de 10 años desde la constitución de la renta vitalicia.

c) En el supuesto de fórmulas de contraseguro, la cuantía total a percibir con motivo del fallecimiento de la persona asegurada en ningún momento podrá exceder de los siguientes porcentajes respecto del importe destinado a la constitución de la renta vitalicia:

Años desde la constitución e

de la renta vitalicia

Porcentaje %

95

90

85

80

75

70

65

60

55

10º en adelante

55