Da 8 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»D.A. 8ª. Tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable en 2015 a las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y a los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
Vigente
(NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2015)
Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19 por 100 previstos en los artículos 109 y 113 serán del 20 por 100 cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Foral 79/2015, de 1 de septiembre. Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5 por 100.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 8ª) por DECRETO FORAL 79/2015, de 1 de septiembre, por el que se modifican para 2015 los tipos de retención e ingreso a cuenta derivados del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles y de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
(BOG de 02-09-2015) en vigor desde 02-09-2015 - Artículo modificado por DECRETO FORAL 47/2014, de 22 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2015 para la determinación en ambos Impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.
(BOG de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015