Da 8 Reglamento General de Costas

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D.A. 8ª. Régimen de las concesiones o autorizaciones otorgadas por las comunidades autónomas en los puertos e instalaciones portuarias estatales que les fueron transferidos.

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Las concesiones o autorizaciones que las comunidades autónomas otorguen en los puertos e instalaciones portuarias estatales que les fueron transferidos y figuran expresamente relacionados en los correspondientes reales decretos de traspasos en materia de puertos, no devengarán el canon de ocupación a favor de la Administración General del Estado a que se refiere el artículo 106.4 de este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014