D.A. 8ª. De la información pública y de las garantías de difusión de la información.
D.A. 8ª. De la información pública y de las garantías de difusión de la información.
1. Con objeto de fomentar la información pública y las garantías de difusión de la información por medios electrónicos, todas referencias en el articulado del Reglamento original a la información pública a través de su publicación en el tablón de anuncios en los ayuntamientos de los municipios afectados se entenderá que deben hacerse mediante anuncio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el portal de internet del organismo de cuenca correspondiente, incorporando cuanta documentación administrativa o técnica sea posible para facilitar el acceso de la información a cualquier interesado. En los casos en que por la tipología de la información no sea factible su consulta en el portal de internet, se hará referencia a esta situación y se suministrará al interesado a través de medios electrónicos o a través de la consulta física, previa solicitud, en la sede del organismo.
2. Todas las referencias a los organismos de cuenca en las cuencas intracomunitarias se entenderán que se refieren a administraciones hidráulicas equivalentes de las comunidades autónomas. En estos ámbitos territoriales, todas las referencias al Boletín Oficial del Estado se entenderán que se refieren al Boletín Oficial de la comunidad autónoma respectiva. En todo caso las notas anuncio deberá incluir el nombre de la administración hidráulica que tramita el correspondiente procedimiento.
3. Con el objeto de garantizar el acceso a la información, como norma general los organismos de cuenca notificarán a los ayuntamientos cuyos territorios se vean implicados el inicio de la información pública de cuantos procedimientos administrativos puedan estar interesados.
4. Los anuncios publicados contendrán los datos personales de identificación de los peticionarios o interesados mínimos que sean indispensables para la finalidad para la que se tratan los citados datos.
- Modificación realizada (D.A. 8ª (se añade)) por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
(BOE de 31-08-2023) en vigor desde 20-09-2023 - Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 20-09-2023