Da 8 Régimen Local

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D.A. 8ª.

Vigente

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En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, previa audiencia de la Federación Regional de Municipios y Provincias, la Consejería competente en materia de Administración Local elaborará una relación de materias que puedan ser objeto de transferencia o delegación en favor de las entidades locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998