Da 8 Régimen Fiscal de Cooperativas
D.A. 8ª. Límites aplicables a la compensación de cuotas tributarias negativas.
(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016)
En el caso de cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, el límite establecido en el apartado 1 del artículo 24 de esta Ley se sustituirá por el siguiente:
- El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
- El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.
La limitación a la compensación de cuotas negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.
- Modificación realizada (D.A. 8ª (se añade)) por Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
(BOE de 03-12-2016) en vigor desde 03-12-2016 - Texto Original. Publicado el 20-12-1990 en vigor desde 03-12-2016