Da 8 Puertos de I Balears

Da 8 Puertos de I. Balears

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D.A. 8ª. Régimen de los plazos de las concesiones para la construcción o la explotación de puertos, dársenas, marinas e instalaciones náutico-deportivas y recreativas.

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1. Los concesionarios de concesiones para la construcción o la explotación de puertos, dársenas, marinas e instalaciones náutico-deportivas y recreativas que, a la entrada en vigor de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, se hubieran adaptado, en virtud de lo establecido en su disposición transitoria cuarta, podrán solicitar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta disposición adicional, que su plazo de concesión sea de hasta treinta y cinco años a contar desde el otorgamiento de la nueva concesión ya adaptada.

2. El plazo de la concesión de hasta treinta y cinco años será también de aplicación para aquellas concesiones para la construcción o la explotación de puertos, dársenas, marinas e instalaciones náutico-deportivas y recreativas que, siendo anteriores a la entrada en vigor de la Ley 10/2005 y habiendo solicitado en plazo la posibilidad de adaptación, finalmente se adapten en aplicación de la disposición transitoria cuarta del citado texto legal.

3. El plazo de la concesión para aquellas otorgadas de acuerdo con la Ley 10/2005 podrán solicitar que su plazo de concesión sea de hasta treinta y cinco años, a contar des de el inicio del título concesional después de la solicitud previa en tal sentido del concesionario, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta disposición adicional.

4. En todos los supuestos de los apartados anteriores el canon se calculará o actualizará teniendo en cuenta el periodo resultante de la concesión.

5. Puertos de las Illes Balears sólo podrá denegar las solicitudes de los apartados anteriores por razones de interés público debidamente motivadas.

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