Da 8 Protección y ordenación del litoral
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»D.A. 8ª. Náutica deportiva y popular
Vigente
El Plan de protección y ordenación del litoral y los planes de uso del litoral y de las playas deben velar por el fomento de la náutica deportiva y popular en la ordenación del litoral catalán, procurar el mantenimiento de las instalaciones náutico-deportivas existentes y facilitar la práctica de la náutica popular, entendida como la que se lleva a cabo con embarcaciones que no superan los ocho metros de eslora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020