Da 8 Protección y ordenación del litoral

Da 8 Protección y ordenación del litoral

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 8ª. Náutica deportiva y popular

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Plan de protección y ordenación del litoral y los planes de uso del litoral y de las playas deben velar por el fomento de la náutica deportiva y popular en la ordenación del litoral catalán, procurar el mantenimiento de las instalaciones náutico-deportivas existentes y facilitar la práctica de la náutica popular, entendida como la que se lleva a cabo con embarcaciones que no superan los ocho metros de eslora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020