Da 8 Presupuestos 2021 Galicia

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D.A. 8ª. Adaptación del título II de la presente ley a lo establecido en la normativa básica estatal

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Uno. Las retribuciones del personal del sector público recogidas en el anexo de personal para el año 2021, salvo para determinados supuestos contemplados en el artículo 18, recogen la previsión de un incremento retributivo del 0,9 por ciento; sin embargo, este importe no será de aplicación hasta que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.

La consejería competente en materia de hacienda llevará a cabo las gestiones necesarias para hacer efectivo los aumentos retributivos, en su límite máximo, habilitados por la normativa básica estatal como máximo en el mes siguiente, a contar desde la notificación de la autorización estatal que la faculte para implantarlos.

Dos. La aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación con la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal será efectiva en el momento en que entre en vigor la correspondiente normativa de la Administración general del Estado.