Da 8 Presupuestos 2021 Extremadura
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D.A. 8ª. Complemento extraordinario a la cuantía reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

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1. En el año 2021, las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, tendrán derecho a la percepción de una prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en sucesivos años.

2. La cuantía individual de esta prestación se fija en 245 euros, que se abonará de oficio en un pago único en el mes de abril por la Consejería competente en materia de servicios sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.

3. Serán personas beneficiarias las perceptoras de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina del mes de enero de 2021 y tengan residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha.

4. Estas prestaciones no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Si por causa imputable al beneficiario de la pensión no contributiva no pudiera realizarse el pago del complemento, el órgano competente lo pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte la documentación requerida, se dictará resolución acordando la pérdida del derecho al cobro del complemento extraordinario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2021 en vigor desde 01-01-2021