Da 8 Presupuestos 2021 Euskadi
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D.A. 8ª.- Jubilación forzosa del personal funcionario.

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1.- Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el párrafo primero del artículo 38.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de seguridad social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de edad.

2.- Se mantiene la suspensión de la aplicación durante el ejercicio 2021 de la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 38.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, relativo a la posibilidad de solicitar la prórroga en el servicio activo.

No obstante, si el personal afectado, a la edad de 65 años, de conformidad con las normas reguladoras de cada régimen de previsión social no acreditara los años de servicio o de cotización necesarios para generar el cien por cien de la pensión que corresponda en cada supuesto, podrá solicitar la permanencia en el servicio activo al órgano competente para acordar su jubilación. La persona interesada deberá ser considerada apta para el servicio activo y no podrá permanecer en el mismo más allá del cumplimiento de la edad de 70 años.

En ningún caso procederá la prórroga en el servicio activo cuando la persona interesada reúna las condiciones para resultar beneficiaria de la pensión máxima de jubilación que se establezca anualmente en la legislación presupuestaria, con independencia de que dicha prórroga pudiera generar derecho a incrementar la misma con porcentajes adicionales.

La autorización excepcional de prórroga de la permanencia en el servicio activo precisará en todo caso de un informe previo preceptivo y vinculante de la Dirección de Función Pública.