Da 8 Presupuestos 2021 Cantabria

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D.A. 8ª. Previsión de garantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones de Cantabria

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En desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y para su aplicación exclusiva a las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva, solamente se podrá adelantar al beneficiario la subvención concedida previa constitución de garantía que cubra el importe anticipado.

Esta previsión no será de aplicación a las subvenciones previstas en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, se podrán anticipar sin necesidad de prestar garantía previa las subvenciones gestionadas por las distintas Consejerías del Gobierno de Cantabria cuando su importe no supere los CUATRO MIL QUINIENTOS euros (4.500 €). Igualmente, no requerirá la prestación de garantía el anticipo del setenta y cinco por ciento de estas subvenciones cuando el importe otorgado sea superior a esa cuantía. Una vez justificada la cantidad anticipada, y sin necesidad de prestar garantías, se podrá anticipar el veinticinco por ciento restante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021