Da 8 Presupuestos 2020 Asturias
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D.A. 8ª. De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Los organismos y entes clasificados dentro del subsector Comunidad Autónoma del Principado de Asturias según los criterios de contabilidad nacional, deberán cumplir en 2020 con el objetivo de estabilidad presupuestaria, entendido como situación de equilibrio o superávit, con la regla de gasto y demás objetivos establecidos en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Los organismos y entes mencionados en el apartado anterior deberán facilitar a la Consejería de Hacienda la información relativa al cumplimiento de los citados objetivos. Si de la información aportada se dedujera un incumplimiento de los objetivos fijados, la Consejería de Hacienda requerirá del organismo o ente afectado la elaboración del correspondiente plan económico-financiero para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

3. La falta de remisión de información, la omisión de la elaboración del plan económico-financiero o el incumplimiento del mismo, podrán dar lugar a la adopción por parte del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

4. Excepcionalmente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, podrá autorizar una modificación de los objetivos de estabilidad presupuestaria para alguno de los organismos o entes a los que se refiere esta disposición, en atención a sus necesidades singulares y puntuales debidamente motivadas y siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria del Principado de Asturias. La modificación que se autorice se acompañará necesariamente del correspondiente plan económico-financiero de retorno a la senda de cumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020