Da 8 Presupuestos 2014 Extremadura

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D.A. 8ª. Reducción voluntaria del complemento específico.

Vigente

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1. El personal empleado público del sector público autonómico podrá solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. A estos efectos, el sector público autonómico es el definido como tal en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. Se excluye de esta posibilidad:

a) Al personal que estando incluido en el ámbito subjetivo de aplicación indicado en el apartado 1 de la presente disposición, ocupe puestos que tengan asignado complemento de destino de nivel 28, 29 o 30.

b) A todo el personal sanitario estatutario encuadrado en el artículo 6.2.a) 1.º y 2.º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal sanitario de los Servicios de Salud, que preste servicios en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Servicio Extremeño de Salud, tanto en Atención Especializada como en Atención Primaria, y que perciba sus retribuciones conforme al Real DecretoLey 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de Salud, incluidos los facultativos de los Servicios Sanitarios Locales (APD) integrados en los Equipos de Atención Primaria, al que resulta de aplicación el régimen jurídico vigente sobre el procedimiento de opción al complemento específico.

3. La reducción del importe del complemento específico no supondrá de manera automática el reconocimiento de ninguna compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas a favor de la persona solicitante, que para tal fin habrá de solicitar el reconocimiento expreso de esta compatibilidad en los términos que establece el artículo 14 de la Ley 53/1984, tras la obtención de un pronunciamiento favorable sobre la mencionada reducción.

4. La reducción del importe del complemento específico surtirá efectos jurídicos y económicos desde el día en que se resuelva en sentido favorable la correspondiente solicitud de reconocimiento de compatibilidad. En todo caso, la denegación del reconocimiento de compatibilidad instado implicará automáticamente la revocación del pronunciamiento favorable a la reducción, no llegando a desplegar ningún efecto. 5. Cuando el personal al que se haya reconocido la compatibilidad para ejercicio de la actividad privada cese en la misma, podrá solicitar la percepción íntegra del complemento específico de su puesto de trabajo. Dicha modificación tendrá efectos desde la fecha en que la misma se solicita.

6. Corresponde la resolución de este procedimiento, tanto sobre la reducción voluntaria del complemento específico como sobre, en su caso, el posterior incremento del complemento objeto de reducción hasta su cuantía originaria, al órgano con competencias en materia de personal en el ámbito de Administración General, docente y sanitario, según la ubicación del puesto de trabajo de la persona solicitante.

7. La solicitud se resolverá en el plazo de un mes, entendiéndose estimada la misma una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya producido y notificado resolución expresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014