Da 8 Presupuestos 2014 Catalunya

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D.A. 8ª. Compensaciones a las medidas temporales de reducción del gasto de personal para 2014

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1. El Gobierno debe adaptar la medida de reducción retributiva a la que se refiere el artículo 33 cuando se ingresen al Tesoro de la Generalidad de Cataluña las cuantías correspondientes a las posibles compensaciones o recaudaciones del impuesto regulado por el Decreto ley 5/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, actualmente no presupuestado. Se autoriza al Gobierno a generar los créditos correspondientes en caso de percepción de dichas compensaciones.

2. En caso de que no se concrete el ingreso correspondiente a las compensaciones o recaudaciones del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, se faculta al Gobierno para articular, una vez se determine el porcentaje de posible pérdida de poder adquisitivo, los mecanismos necesarios para garantizar que el personal al servicio de la Administración de la Generalidad afectado por el artículo 33 no vea menguado su poder adquisitivo con respecto al ejercicio anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014