Da 8 Presupuestos 2011 La Mancha
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D.A. 8ª. Cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a las inversiones de las entidades locales.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Las subvenciones a favor de las entidades locales de Castilla-La Mancha que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación financiera para la ejecución de inversiones, se concederán al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.4.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Las subvenciones a las que se refiere el apartado 1 se regirán por la presente disposición adicional, por su normativa específica y, supletoriamente, por las disposiciones de la normativa reguladora de las subvenciones.

3. La instrumentación de las subvenciones requerirá la formalización de un convenio de colaboración con las entidades locales beneficiarias que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Plazos, modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

4. La autorización para la formalización de los convenios de colaboración con las entidades locales de la región, corresponderá:

a) Al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería correspondiente, previo informe favorable de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, cuando la cuantía de la subvención sea igual o superior a 1.000.000,00 euros.

b) Al titular de la consejería correspondiente, cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la señalada en el párrafo anterior.

Si durante el transcurso de un ejercicio presupuestario, son varios los convenios de colaboración a autorizar por el titular de una misma consejería con el mismo municipio y similar objeto, no se podrá superar, conjuntamente, la cuantía de 1.000.000,00 euros. En caso contrario, la autorización corresponderá al Consejo de Gobierno en los términos del párrafo a).

5. El expediente incluirá, además de los documentos e informes que sean preceptivos, una memoria justificativa de la oportunidad y conveniencia de las subvenciones.