Da 8 Personal estatutario...o de Salud

Da 8 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 8ª. Servicios que desarrollan funciones con incidencia directa en la asistencia sanitaria a la población.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo adoptado a propuesta del consejero competente en materia de sanidad, determinará qué servicios de la Consejería competente en materia de sanidad desarrollan funciones con incidencia directa en la asistencia sanitaria a la población.

Dicha determinación obligará a la elaboración y desarrollo de programas específicos de carácter extraordinario y de vigencia temporal o permanente. Esos programas, dentro de la atención integral a la salud a que se refiere el artículo 46 de la Ley General de Sanidad, estarán relacionados con la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, y vendrán recogidos en el Plan de Salud de la Región de Murcia.

Las actividades necesarias para la elaboración y desarrollo de dichos programas, efectuadas por el personal integrante de los servicios, tendrán la consideración de trabajo efectivo realizado en el Servicio Murciano de Salud a los efectos correspondientes

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001