Da 8 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Adquisiciones onerosas de bienes y derechos entre personas jurídico-públicas autonómicas.
Vigente
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales no podrán celebrar contratos de compraventa o alquiler entre las mismas, debiendo acudir a las distintas figuras jurídicas gratuitas contempladas en la presente Ley, con independencia de lo dispuesto en la normativa específica y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011