Da 8 Ordenación de los Tr...e Viajeros

Da 8 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros

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D.A. 8ª. Identificación de los vehículos de transporte público interurbano regular de uso general de viajeros por carretera.

Vigente

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Con el fin de promover la utilización de los transportes públicos y facilitar al usuario la identificación de la red autonómica de transportes interurbanos de viajeros, todos los vehículos que presten el servicio interurbano de transporte regular de uso general, además de la señalización obligatoria prevista en la legislación general de transportes, deberán disponer de unos requisitos de imagen comunes. Los plazos, las condiciones, características de color y rotulación se concretarán reglamentariamente, de manera que al menos los nuevos vehículos que se adscriban a las respectivas concesiones se identifiquen conforme al citado Reglamento desde su entrada en vigor.

Todo ello en el marco de los programas de mejora y de promoción de los servicios de transporte público interurbano regular de uso general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003