Da 8 Ordenación de transportes terrestres
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Da 8 Ordenación de transportes terrestres

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D.A. 8ª

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Reglamentariamente, y previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, de las islas Baleares y de las islas Canarias, se realizar la adaptación del régimen jurídico dimanante de la presente Ley, a las especiales características del transporte realizado en las mismas, fundamentalmente en orden a establecer las limitaciones en el ámbito de los transportes, que resulten necesarias para mantener en dichos archipiélagos el equilibrio entre la oferta y la demanda, y a potenciar la realización de transporte entre dichas Comunidades y la Península, promoviendo la coordinación intermodal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1987 en vigor desde 31-07-1987