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Da 8 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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D.A. 8ª. Comprobación del cumplimiento de los requisitos de autorización

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1. El servicio de inspección, en un plazo de seis meses tras la resolución de autorización, efectuará una comprobación a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de autorización por los centros de servicios sociales.

2. La comprobación prevista en el apartado anterior será de aplicación a los procedimientos de autorización de funcionamiento, de autorización por modificación sustancial y de autorización por cierre de un centro, regulados en el Capítulo II del título II y al procedimiento de declaración responsable regulado en el capítulo III del título II de este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019