Da 8 Ordenación sanitaria catalana

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D.A. 8ª

Vigente

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En un plazo de tres años a contar de la entrada en vigor de la presente Ley se procederá a ordenar los servicios y establecimientos de orientación y planificación familiar en un único dispositivo de cobertura pública, de acuerdo con los pertinentes convenios suscritos entre el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad y los Ayuntamientos.

Dicho servicio, que deberá realizarse desde el Sector Sanitario y para todo el territorio de Cataluña, comprenderá actividades de prevención, asistencia y proyección comunitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990