Da 8 Ordenación Sanitaria de Canarias

Da 8 Ordenación Sanitaria de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 8ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando las necesidades asistenciales así lo requieran, tanto en el nivel de la atención primaria como en el de especializada podrán crearse unidades asistenciales interdisciplinarias donde el personal licenciado y/o diplomado sanitario, con o sin título de especialista en ciencias de la salud, desarrollará a tiempo parcial o completo las funciones a que le habilita su correspondiente titulación. La creación y supresión de estas unidades habrá de ser necesariamente autorizada por la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, a propuesta de la Dirección General de Programas Asistenciales.

Modificaciones