Da 8 Ordenación Sanitaria de Canarias
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»D.A. 8ª.
Vigente
Cuando las necesidades asistenciales así lo requieran, tanto en el nivel de la atención primaria como en el de especializada podrán crearse unidades asistenciales interdisciplinarias donde el personal licenciado y/o diplomado sanitario, con o sin título de especialista en ciencias de la salud, desarrollará a tiempo parcial o completo las funciones a que le habilita su correspondiente titulación. La creación y supresión de estas unidades habrá de ser necesariamente autorizada por la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, a propuesta de la Dirección General de Programas Asistenciales.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 8ª.) por LEY 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
(BOC de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 01-01-2019