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Da 8 Ordenación y gestión integrada del litoral

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D.A. 8ª. Tala de árboles

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La autorización de los aprovechamientos forestales en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre se regulará por lo establecido en la normativa de montes de Galicia.

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  • Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023