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Da 8 Medidas tributarias y económico-administrativas

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DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears.

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1. Se modifica el artículo 23, que pasa a tener la siguiente redacción:

    Artículo 23. Derecho aplicable.

    1. Puertos de las Illes Balears ha de someterse, en cuanto a su actividad, al ordenamiento jurídico privado. No obstante lo anterior, ha de someterse a las normas administrativas en los siguientes aspectos:

    1. Las relaciones con la Administración de la comunidad autónoma y otros entes públicos.

    2. El régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

    3. Las relaciones jurídicas que impliquen el ejercicio de potestades públicas y, en especial, las de carácter demanial, la de policía, la sancionadora y la tributaria.

    4. Las actuaciones de carácter presupuestario.

    5. Cualquier otra función que esté prevista en normas legales o reglamentarias.

    2. La actividad contractual de Puertos de las Illes Balears se regirá, según los casos, por la legislación de contratos de las administraciones públicas o del sector público, por la Ley de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, o por el derecho privado. En este último caso, deben aplicarse los principios de publicidad, libre concurrencia y salvaguarda del interés público.

    3. El régimen patrimonial de Puertos de las Illes Balears será el previsto en la legislación de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las especialidades previstas en la presente Ley.

2. Se modifica el apartado 2 de la disposición final primera, que pasa a tener la siguiente redacción:

    2. A partir del día siguiente de la publicación en el "Butlletí Oficial de les Illes Balears" del acta mencionada en el apartado anterior, quedarán adscritos a Puertos de las Illes Balears los bienes y derechos titularidad de la Administración de la comunidad autónoma que estuvieran adscritos a la Dirección General de Puertos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 01-01-2008