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Da 8 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

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D.A. 8ª. Aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C.

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Excepcionalmente para el ejercicio 2013, para las máquinas tipo "B" o recreativas con premio y para las máquinas tipo "C" o de azar, serán de aplicación las cuotas siguientes:

1. Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. Cuota anual: 3.000,00 €.

2. Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en metálico:

a) Cuota anual: 3.000,00 €.

b) Cuando se trate de máquinas de tipo "B" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 3.000 €, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.

3. Máquinas tipo "C" o de azar.

a) Cuota anual: 4.400 €, por cada máquina y jugador.

b) Cuando se trate de máquinas de tipo "C" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la siguiente cuota: 4.400 €, más un incremento del 15% por cada nuevo jugador a partir del primero.

Para la aplicación de esta cuota reducida, los sujetos pasivos deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones fiscales y demás deudas de derecho público relacionadas con el juego. Este requisito deberá mantenerse durante todo el ejercicio 2013.

b) Mantener durante el año 2013 su plantilla media en al menos el 80% de la que tuviese durante el ejercicio 2012.

De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar declaración responsable durante la primera quincena del mes de enero de 2013, en la que manifiesten que durante el ejercicio se acogen a esta cuota reducida, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.

En el supuesto de que, con posterioridad a la aplicación de la cuota reducida, se incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicación, se procederá a la liquidación complementaria de las cantidades no ingresadas de acuerdo con la cuota ordinaria, junto con los correspondientes intereses de demora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013