Da 8 Medidas tributarias y administrativas 2006 I. Balears
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»D.A. 8ª.
Vigente
Se añade un punto 4 al artículo 30 de la Ley 6/1997, de suelo rústico de las Illes Balears, que quedará redactado de la siguiente manera:
«4. No necesitarán de la previa declaración de interés general las obras correspondientes a dotaciones de servicios destinadas a edificios e instalaciones de una explotación agraria o de una industria de transformación agraria que, para proceder a su construcción, ya obtuvieron la oportuna declaración de interés general y la licencia urbanística municipal de obras.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 01-01-2007