Da 8 Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional
D.A. 8ª. Pérdida del carácter de fundación del sector público y exclusión del sector público de la Generalitat
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente norma, las consellerías competentes en materia de cultura, sanidad y transportes, respectivamente, presentarán al Consell, de forma conjunta con la consellería competente en materia de sector público empresarial y previo informe de la consellería competente en materia de hacienda, una propuesta de actuaciones para la pérdida, de forma ordenada, del carácter de fundación de sector público de la Generalitat, o para la extinción, de la Fundación Centro de Estudios Ciudad de la Luz de la Comunitat Valenciana, de la Fundación Oftalmológica del Mediterráneo de la Comunitat Valenciana y de la Fundación Instituto Portuario de Estudios y Cooperación de la Comunitat Valenciana.
2. Dicha propuesta deberá implicar también su baja en el Inventario de Entes de las Comunidades Autónomas que se lleva en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por dejar de reunir las circunstancias y requisitos sobre control y financiación recogida en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- Texto Original. Publicado el 23-05-2013 en vigor desde 24-05-2013