Da 8 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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D.A. 8ª. Efectos en materia de personal de la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del departamento de salud de La Ribera

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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1. En fecha 31 de marzo de 2018 se producirá la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del departamento de salud de La Ribera formalizado entre la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y Ribera Salud II, Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 5 del contrato.

En consecuencia, en fecha 1 de abril de 2018 el servicio revertirá a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, con los efectos previstos en el artículo 283 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

De conformidad con la disposición adicional 26 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, relativo a la sucesión de empresas, de aplicación en este caso, en fecha 1 de abril de 2018 la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se subrogará en la condición de empleador que la empresa concesionaria, Ribera Salud, ostentaba en los contratos de trabajo celebrados al amparo del Estatuto de los trabajadores para la incorporación del personal necesario para la prestación del servicio, ya fueran temporales o indefinidos. El personal afectado seguirá en sus puestos en condición de personal a extinguir, desempeñando sus tareas y con idéntica condición de personal laboral hasta que cese por las causas legales de extinción de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los trabajadores. No será obstáculo a lo anterior la calificación de las plazas que pueda ocupar este personal como propias de personal estatutario, pudiendo desempeñarlas transitoriamente en la condición a extinguir.

En todo caso, la adquisición por este personal de la condición plena de personal estatutario solo podrá hacerse mediante la superación de los procesos normativamente establecidos al efecto y con respeto a los principios constitucionales y legales aplicables.

2. Se reconoce al personal estatutario fijo al servicio de las instituciones sanitarias dependiente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, declarado en la situación administrativa de servicios bajo otro régimen jurídico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, al haber formalizado un contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa concesionaria Ribera Salud, el derecho de opción entre mantener la vinculación laboral derivada de la empresa concesionaria o, bien, solicitar la reincorporación al servicio activo como estatutario fijo en los términos y condiciones previstos en el citado artículo 65.

3. El mismo derecho de opción se reconoce al personal estatutario fijo al servicio de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que fue declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad, prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, al haber formalizado un contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa concesionaria Ribera Salud, entre mantener la vinculación laboral derivada de la empresa concesionaria o, bien, solicitar la reincorporación al servicio activo como estatutario fijo en los términos y condiciones previstos en el citado artículo 116.

La opción recogida en los puntos 2 y 3 relativa al personal estatutario deberá ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de efectividad de la reversión.

En el supuesto de que optare por mantener la vinculación laboral derivada de la empresa concesionaria, será declarado, previa su solicitud, en la situación administrativa de excedencia por prestación de servicios en el sector público respecto de condición de personal estatutario fijo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

4. Se habilita para el desarrollo reglamentario de esta disposición adicional a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018