Da 8 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1998 de la Generalitat
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»D.A. 8ª.
Vigente
El Gobierno Valenciano aprobará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los catálogos de zonas húmedas, cuevas y vías pecuarias de interés natural. (NOTA: Se prorroga por un año, contado desde el 1 de enero de 2000, el plazo concedido al Gobierno valenciano para aprobar los catálogos de zonas húmedas, cuevas y vías pecuarias de interés natural, a que obligaba esta D.A. 8ª)
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalidad Valenciana.
(DOGV de 31-12-1999) en vigor desde 01-01-2000