Da 8 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia
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D.A. 8ª. Ampliación del plazo para la puesta en marcha de las emisiones y pago de la tasa del servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondiente a las adjudicaciones transformadas en licencias y establecimiento de un plazo de igual período para las licencias otorgadas mediante Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 26 de diciembre de 2014

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El plazo para responder de las obligaciones y materializar los compromisos asumidos en las ofertas presentadas y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el pliego de bases y en la normativa reguladora para la puesta en marcha de las emisiones y pago de la tasa del servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondiente a las adjudicaciones transformadas en licencias, queda ampliado en dos años, que se contarán desde la finalización del plazo anterior.

Igualmente, se fija un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para materializar los compromisos asumidos en las ofertas presentadas y acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el pliego de bases y en la normativa reguladora para la puesta en marcha de las emisiones de los servicios de comunicación audiovisual de televisión local correspondientes a las licencias otorgadas mediante Acuerdo del Consejo de la Xunta de 26 de diciembre de 2014 (DOG núm. 9, de 15 de enero de 2015).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023