Da 8 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia
D.A. 8ª. Ampliación del plazo para la puesta en marcha de las emisiones y pago de la tasa del servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondiente a las adjudicaciones transformadas en licencias y establecimiento de un plazo de igual período para las licencias otorgadas mediante Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 26 de diciembre de 2014
El plazo para responder de las obligaciones y materializar los compromisos asumidos en las ofertas presentadas y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el pliego de bases y en la normativa reguladora para la puesta en marcha de las emisiones y pago de la tasa del servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondiente a las adjudicaciones transformadas en licencias, queda ampliado en dos años, que se contarán desde la finalización del plazo anterior.
Igualmente, se fija un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para materializar los compromisos asumidos en las ofertas presentadas y acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el pliego de bases y en la normativa reguladora para la puesta en marcha de las emisiones de los servicios de comunicación audiovisual de televisión local correspondientes a las licencias otorgadas mediante Acuerdo del Consejo de la Xunta de 26 de diciembre de 2014 (DOG núm. 9, de 15 de enero de 2015).
- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023