Da 8 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
D.A. 8ª. Cambio de denominación de cuerpos, categorías y escalas funcionariales de la Generalidad
1. Se modifica la denominación de los cuerpos funcionariales de la Generalidad, que queda del siguiente modo:
a) El Cuerpo de Interventores, creado por la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la función interventora: Cuerpo de Intervención.
b) El Cuerpo de Titulados Superiores, creado por la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalidad de Cataluña: Cuerpo de Titulación Superior.
c) El Cuerpo de Diplomados, creado por la Ley 9/1986: Cuerpo de Diplomatura.
d) El Cuerpo de Técnicos Especialistas, creado por la Ley 9/1986: Cuerpo Técnico de Especialistas.
e) El Cuerpo de Auxiliares Técnicos, creado por la Ley 9/1986: Cuerpo Auxiliar Técnico.
f) La Escala de Inspectores Financieros, creada por la Ley 5/1991, de 27 de marzo, de creación de la escala de inspectores financieros y de la escala de inspectores tributarios dentro del cuerpo superior de Administración de la Generalidad: Escala de Inspección Financiera.
g) La Escala de Inspectores Tributarios, creada por la Ley 5/1991: Escala de Inspección Tributaria.
h) El Cuerpo de Abogados de la Generalidad, creado por la Ley 7/1996, del 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña: Cuerpo de Abogacía de la Generalidad.
2. Las categorías y las escalas profesionales del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, creado por la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra, se denominan "Mossos d'Esquadra, personal facultativo, Mossos d'Esquadra/Escala superior intendente/a; Mossos d'Esquadra/Escala superior - comisario/aria; Mossos d'Esquadra/Escala superior - mayor; Mossos d'Esquadra, personal técnico; Mossos d'Esquadra/Escala ejecutiva - inspector/a; Mossos d'Esquadra/Escala intermedia - sargento; Mossos d'Esquadra/Escala intermedia - subinspector/a; Mossos d'Esquadra/Escala básica - mozo/a; Mossos d'Esquadra/Escala básica - cabo".
3. Las categorías y las escalas profesionales del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, creado por la Ley 5/1994, se denominan "Bomberos/Escala superior - inspector/a; Bomberos/Escala ejecutivo - subinspector/a; Bomberos/Escala técnica - cabo; Bomberos/Escala técnica - bombero/a de primera; Bomberos/Escala técnica - oficial; Bomberos/Escala técnica - sargento; Bomberos/Escala básica - cabo; Bomberos/Escala básica - bombero/a".
4. La Secretaría de Administración y Función Pública y la Dirección General de Política Lingüística, previo informe del Instituto Catalán de la Mujer y con el asesoramiento terminológico del Centro de Terminología Termcat, deben aprobar, mediante resolución conjunta, la denominación de las especialidades de los cuerpos funcionariales de la Generalidad y de las categorías y puestos del colectivo de personal laboral que se especifican en el convenio colectivo, en su caso, previa la negociación que corresponda, para su adaptación al lenguaje no androcéntrico.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003