Da 8 Medidas fiscales y a...e Cataluña

Da 8 Medidas fiscales y administrativas 2001 de Cataluña

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D.A. 8ª. Adscripción de la Filmoteca de la Generalidad de Cataluña.

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1. La Filmoteca de la Generalidad de Cataluña, hasta ahora adscrita a la Entidad Autónoma de Organización de Espectáculos y Fiestas, se adscribe al Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

2. Al personal que, en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, presta servicios en la Entidad Autónoma de Organización de Espectáculos y Fiestas, adscrito básicamente a funciones de preservación, documentación, difusión y gestión, propias de la Filmoteca, le es aplicable la disposición transitoria de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

3. El personal a que se refiere el apartado 2 que tenga la condición de laboral se integra en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales por aplicación del mecanismo de sucesión de empresa. A este personal laboral que tenga la condición de fijo se le reconoce a todos los efectos la antigüedad reconocida por la Administración de la Generalidad.

4. El personal a que se refiere el apartado 2 que tenga la condición de funcionario se integrará en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y puede elegir entre las dos opciones de integración que establece el apartado 2 de la disposición transitoria de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre. En todo caso, quedan extinguidos los puestos que el mencionado personal ocupaba en la Entidad Autónoma de Organización de Espectáculos y Fiestas. Este personal ha de manifestar, de manera expresa y por escrito, la opción de integración en el Instituto que elige. El plazo para manifestar la opción elegida es de un mes a contar del acabamiento de los trámites a que hace referencia el apartado 5.

Las personas que opten por mantener la condición de funcionario o funcionaria pueden modificar en el futuro, sin sujeción a ningún plazo, la opción y acogerse a la integración como personal laboral establecida por el apartado 2.a) de la disposición transitoria de la Ley 20/2000, siempre de acuerdo con las necesidades de la plantilla del Instituto.

5. El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, el Departamento de Economía y Finanzas y el Departamento de Cultura deben de hacer los trámites necesarios para hacer efectiva la adscripción al Instituto Catalán de las Industrias Culturales del personal a que hace referencia esta disposición adicional.

6. No obstante lo que establecen los apartados 2, 3, 4 y 5, los derechos derivados del proceso de integración del personal al Instituto Catalán de Industrias Culturales quedan sujetos, si procede, al resultado de los procesos de promoción, provisión y selección pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

7. A los bienes destinados en la Filmoteca les es aplicable la disposición adicional tercera del Decreto 100/2001, de 3 de abril, de aprobación de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002