Da 8 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social
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DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Derecho de la Hacienda del Estado al reintegro de las cantidades satisfechas a los Ayuntamientos en cumplimiento de sentencias recaídas en relación a la distribución de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas devengadas por la producción de energía eléctrica de centrales nucleares.

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El Estado tendrá derecho al reintegro de las cantidades satisfechas como consecuencia de la ejecución de las sentencias firmes que, en cada caso, se dicten, por las que se anule la obligación que, en su momento, cumplieron los Ayuntamientos exactores del Impuesto sobre Actividades Económicas de distribución a otros municipios partícipes de las cuotas tributarias devengadas por las centrales nucleares de producción de energía eléctrica, correspondientes a los períodos impositivos comprendidos entre 1992 y 1995, ambos inclusive.

La Hacienda del Estado ejercitará el derecho de reintegro, y hasta la cuantía concurrente, bien frente al Ayuntamiento exactor del mencionado impuesto, bien frente a los Ayuntamientos participes afectados por la central nuclear correspondiente según estos últimos procedieren o no a la devolución de los importes que, en su caso, fueron indebidamente percibidos como consecuencia de la distribución a la que se refiere el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001