Da 8 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.A. 8ª. Acceso a los datos, informes o antecedentes de que dispongan las Administraciones Tributarias.
Vigente
El acceso a los datos, informes o antecedentes obtenidos por las Administraciones Tributarias y por parte de un funcionario público para fines distintos de las funciones que le son propias, se considerará siempre falta disciplinaria grave.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997