Da 8 Mapa de Servicios Sociales

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D.A. 8ª. Planes de infraestructuras de servicios sociales

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La aprobación del primer plan de infraestructuras de servicios sociales se hará mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 3/2019 de Servicios Sociales Inclusivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-2021 en vigor desde 16-04-2021