Da 8 Juego y prevención de la ludopatía

D.A. 8ª. Prohibición de comercialización de cualquier forma de juego en establecimientos no específicos de juego

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D.A. 8ª. Prohibición de comercialización de cualquier forma de juego en establecimientos no específicos de juego

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A salvo lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, así como en las apuestas concernientes al autóctono deporte de la “pilota valenciana” o las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana no podrán comercializarse billetes, boletos o cualquier otra forma de participación en juegos cuyo soporte pueda ser material, informático, telemático, telefónico o interactivo, directamente o a través de cualquier local de pública concurrencia, en establecimientos no específicos de juego, diferentes de los que se recogen en los apartados 3 y 4 del artículo 45 de esta ley.

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