Da 8 Impuesto sobre Sociedades
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D.A. 8ª.-Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en operaciones de restructuración empresarial.

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No se devengará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial regulado en el capítulo VIII del título VIII, a excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 117 cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.

En la posterior transmisión de los mencionados terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en el capítulo VIII del título VIII.

No será de aplicación lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017