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Da 8 Función pública de La Rioja -Derogada-

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D.A. 8ª. Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial

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1. Se integran en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito exigido en el apartado 2:

- Delineantes de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Hacienda Pública, del MOPU, del Ministerio de Defensa y de Organismos Autónomos del MAPA.

- Sobrestante de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.

- Auxiliar Técnico del IRYDA.

- Encargado de Laboratorio de Obras Públicas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.

- Educadores de Protección de Menores.

- Interprete-Informador de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Se integran también en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, los funcionarios a quienes se exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo C que cumplan funciones objeto de su profesión específica y que no tengan un carácter general, o común para las diversas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Se crea la Escala Sanitaria del Cuerpo de Ayudantes Facultativos. Se integran en ella los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas Sanitarias que cumplan los requisitos del número anterior.

- Se crea la Escala Operativa de Agentes Forestales.

Esta escala tiene competencias de carácter específico en la custodia, inspección, policía y vigilancia del medioambiente.

Se integran en esta escala los funcionarios pertenecientes a la Escala Forestal del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial.

Los funcionarios pertenecientes a esta escala tendrán la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos.

Modificaciones