Da 8 Función pública de La Rioja -Derogada-
D.A. 8ª. Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial
1. Se integran en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito exigido en el apartado 2:
- Delineantes de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Hacienda Pública, del MOPU, del Ministerio de Defensa y de Organismos Autónomos del MAPA.
- Sobrestante de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.
- Auxiliar Técnico del IRYDA.
- Encargado de Laboratorio de Obras Públicas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.
- Educadores de Protección de Menores.
- Interprete-Informador de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Se integran también en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, los funcionarios a quienes se exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo C que cumplan funciones objeto de su profesión específica y que no tengan un carácter general, o común para las diversas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Se crea la Escala Sanitaria del Cuerpo de Ayudantes Facultativos. Se integran en ella los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas Sanitarias que cumplan los requisitos del número anterior.
- Se crea la Escala Operativa de Agentes Forestales.
Esta escala tiene competencias de carácter específico en la custodia, inspección, policía y vigilancia del medioambiente.
Se integran en esta escala los funcionarios pertenecientes a la Escala Forestal del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial.
Los funcionarios pertenecientes a esta escala tendrán la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos.
- Modificación realizada (D.A. 8ª (apdo. 2)) por Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021
(BOR de 01-02-2021) en vigor desde 01-02-2021 - Artículo modificado por Ley 12/1998, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
(BOR de 29-12-1998) en vigor desde 30-12-1998