Da 8 Función pública de C León

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DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Procesos de funcionarización.

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1. Si como consecuencia de cualquier proceso de transferencias de funciones y servicios, la Administración de la Comunidad de Castilla y León hubiere asumido o asumiere personal laboral fijo que desempeñe puesto de trabajo que por la naturaleza de sus funciones deba estar clasificado en las relaciones de puestos como propio de funcionarios o cuando tal situación derive de otras circunstancias de carácter excepcional, se arbitrará por dos veces un procedimiento de acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios correspondientes a su grado de titulación y a la naturaleza de las funciones desempeñadas, a través de la superación del correspondiente proceso selectivo, en el que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, y de los cursos de adaptación que se convoquen al efecto. La participación del referido personal en los procedimientos de selección que se establezcan será voluntaria.

2. El proceso selectivo se ajustará al sistema de concurso público, previsto en el artículo 40.3 de esta Ley.

Se valorarán, a estos efectos, como méritos, entre otros, los servicios realmente prestados en su condición de laboral y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma.

3. El referido personal laboral que no haga uso del derecho a optar a la condición de funcionario en los términos señalados en el apartado anterior o que no supere las pruebas y cursos podrá permanecer en la condición de laboral a extinguir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005