Da 8 Formación Profesional

Da 8 Formación Profesional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 8ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El profesorado de los cuerpos docentes que pueden impartir docencia en formación profesional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, podrá impartir todos los grados de formación profesional establecidos en esta ley de conformidad con su perfil académico y profesional.

Las administraciones competentes podrán contemplar, entre sus actuaciones, tanto la docencia como la evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022