Da 8 fomento de los Biocarburantes

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D.A. 8ª. Facturación a los clientes de gas y electricidad.

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1. Todos los comercializadores deberán ofrecer a sus clientes un sistema de facturación electrónica y la consulta de su facturación «on line», así como disponer en su página web de un sistema que permita a sus clientes acceder de forma telemática y gratuita a todas sus facturas de, al menos, los últimos dos años.

2. Los comercializadores de gas y los distribuidores de energía eléctrica facilitarán acceso electrónico a sus clientes, o consumidores conectados a sus redes, según corresponda, y a las empresas de servicios energéticos debidamente autorizadas por los mismos, de forma que tengan a su disposición los datos correspondientes como mínimo a los tres años anteriores o al periodo a contar desde el inicio de su contratación del suministro, si este es de menor duración. Los datos corresponderán con los intervalos en los que se ha presentado información frecuente sobre facturación. La forma de acceder a dichos datos por el consumidor deberá figurar con formato claro y legible en las facturas de las comercializadoras.

3. En aquellos casos en que un consumidor cambie de comercializador, el anterior comercializador mantendrá el acceso de dicho consumidor a la información que le corresponda de acuerdo con los apartados anteriores, relativos al periodo en el que existió la relación contractual entre ambos, durante los dos ó tres años siguientes, respectivamente.

4. Todos los aspectos previstos en la presente disposición se aplicarán de acuerdo con lo previsto normativa del sector del gas y el sector eléctrico, según corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2015 en vigor desde 06-12-2015