Da 8 Finanzas

Da 8 Finanzas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 8ª. Utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. En relación con las materias contempladas en esta Ley y en las demás normas que regulen los procedimientos de elaboración, ejecución y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, la Consejería competente en materia de Hacienda establecerá los supuestos, condiciones y requerimientos para la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para:

a) Agilizar los procedimientos y facilitar el intercambio de datos, sustituyendo los soportes documentales en papel o en cualquier otro medio físico por soportes propios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en los trámites internos de la Administración General de la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos como en las relaciones con terceros, dentro del marco general establecido en el artículo 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

b) Reemplazar los sistemas de autorización y control formalizados mediante diligencias, firmas manuscritas, sellos u otros medios manuales por autorizaciones y controles establecidos en los sistemas de información habilitados o que se habiliten para el tratamiento de los aspectos regulados en esta Ley, siempre que de tal forma se garantice el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida.

2. Los documentos que la Administración emita en la gestión económico-financiera y en el control de esta gestión a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, cualquiera que sea su soporte, o los emitidos como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original, siempre que se cumplan las garantías y requisitos exigidos por la correspondiente normativa administrativa.

3. Podrán tramitarse mediante medios informáticos los documentos contables relativos a las distintas fases del procedimiento de ejecución presupuestaria, incluidos los necesarios para la materialización del pago, así como los relativos a las operaciones no presupuestarias. En estos casos la documentación justificativa permanecerá en aquellos centros en los cuales se reconocieron las correspondientes obligaciones y derechos.

Sin perjuicio del soporte originariamente utilizado, la documentación justificativa se podrá conservar en soporte informático. Las copias obtenidas de este soporte tendrán la validez y eficacia del documento original, siempre que se garantice su autenticidad, integridad y conservación.

4. Las actuaciones de comprobación material inherentes a la función interventora podrán ser realizadas de forma automática con medios y aplicaciones electrónicas, informáticas o telemáticas.

5. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan, en las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos y demás recursos de la Hacienda Pública autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2006 en vigor desde 01-01-2007