Da 8 Ferroviaria

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D.A. 8ª. Catálogo de las infraestructuras y los servicios del sistema de transporte público.

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1. El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transportes, debe elaborar un catálogo de las infraestructuras y los servicios que componen el sistema de transporte público de Cataluña. Este catálogo debe contener los datos básicos de las infraestructuras y de los servicios de transporte por carretera y por ferrocarril, y debe señalar los que son objeto de subvención pública.

2. El catálogo a que se refiere el apartado 1 debe ser de libre acceso para los ciudadanos, en los términos que se establezcan por reglamento.

3. El catálogo a que se refiere el apartado 1 debe actualizarse, si es preciso, por medio de una orden del consejero o consejera competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2006 en vigor desde 10-07-2006