Da 8 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria
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»D.A. 8ª. Adaptación.
Vigente
Los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables a que se refiere el artículo 1 de la presente ley dispondrán del plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley para adaptarse a los requisitos y condiciones técnicas exigidas en la misma.
Los Municipios podrán establecer las limitaciones, requisitos y características adicionales que estimen convenientes a través de sus ordenanzas y en base a sus competencias y a lo dispuesto en la presente ley para proceder a dicha adaptación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017