D.A. 8ª.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 8ª.
Vigente
El artículo 72 de la Ley de Drogodependencias y otras Adicciones, que se refiere a clases de infracciones, en los puntos 2, b), c), d), y 3 k), l), n), ñ), o), p), ha de entenderse relativo sólo a bebidas alcohólicas con graduación superior a 18º centesimales.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 8ª. (se añade)) por Ley 7/2001, de 14 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
(BOR de 25-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 01-01-2002