Da 8 Directrices de Orden...ributarias

Da 8 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias

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D.A. 8ª.

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El Gobierno de las Illes Balears aprobará las medidas necesarias para favorecer:

1. La aplicación, antes de un año, de la Agenda Local 21 en los municipios y núcleos de las Illes Balears, de acuerdo con el programa 21 de la Conferencia de Río (1992).

2. Las actuaciones de educación ambiental destinadas a sensibilizar la población en cuanto a las necesidades de protección del medio ambiente, a la conservación de la naturaleza, al uso responsable de los recursos naturales, a los tratamientos adecuados de los residuos, de la energía, de las aguas y, en general, a la promoción de las prácticas respetuosas con el medio ambiente.

3. La creación de incentivos para la conservación y mejora de los recursos naturales y de medidas para la generación de rentas en compensación de aquellas fincas que, por sus excepcionales valores ecológicos y paisajísticos, están afectadas por las áreas de especial protección de interés para las Illes Balears.

4. Dispondrá, en cumplimiento y sintonía con las modificaciones estatales del procedimiento administrativo común en relación con la obligación de resolver, los plazos máximos de obtención de una resolución y tratamiento del silencio administrativo, la actuación pertinente para su regulación en las Illes Balears en un período que no excederá de seis meses.

En cualquier caso, se promoverá, con el rango que corresponda, la regulación de las autorizaciones relativas a las actividades del sector primario, a las industrias de transformación agraria y a los equipamientos agrícolas, forestales o pecuarios, que deban desarrollarse en suelo rústico, en todo lo relativo a competencias de tramitación, procedimiento y resolución. En esta regulación se dispondrá el plazo máximo para notificar la resolución y que el silencio administrativo deberá tener efecto positivo.

5. El fomento de las actividades complementarias, de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y con la política agraria común (PAC), con la finalidad de conseguir mejoras para las rentas rurales.

6. Los nuevos usos compatibles con el modelo territorial y la conservación de construcciones, bancales, caminos y otros elementos etnológicos, para las fincas que han abandonado la actividad agraria.

7. El fomento y la captación de recursos, así como la elaboración de los instrumentos de colaboración entre Administraciones Públicas y los propietarios de fincas rurales para potenciar una gestión económica activa que permita su mantenimiento. Específicamente, se promoverá la creación de los instrumentos previstos en el artículo 23 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999